ESPAÑA: ESCUELA EUROPEA DE ALICANTE. HOMOLOGACIONES, CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS   

 

 

 

 

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994:

Artículo 5.

 

1. Los cursos aprobados en la Escuela y los diplomas y certificados que sancionen los estudios serán válidos en el territorio de los Estados miembros, conforme a un cuadro de equivalencias, en las condiciones que determine el Consejo Superior según dispone el artículo 11 y con el acuerdo de las autoridades nacionales competentes.

2. El ciclo completo de estudios secundarios se sancionará con el bachillerato europeo objeto del Acuerdo de 11 de abril de 1984 relativo a la modificación del anexo del Estatuto de la Escuela Europea por el que se establece el bachillerato europeo, en lo sucesivo denominado Acuerdo sobre el bachillerato europeo. El Consejo Superior, por unanimidad de los representantes de los Estados miembros, podrá introducir en el mencionado Acuerdo las adaptaciones que resulten necesarias.

 

Los titulares del bachillerato europeo obtenido en la Escuela:

·        gozarán, en el Estado miembro del que sean nacionales, de todas las ventajas que resultan de la posesión del diploma o certificado expedido al término de los estudios secundarios en dicho país;

·        podrán solicitar su admisión en cualquier universidad existente en el territorio de cualquier Estado miembro con el mismo derecho que los nacionales de ese Estado miembro que posean títulos equivalentes.

A efectos de la aplicación del presente Convenio, se entenderá por universidad:

·        las universidades;

·        los centros que el Estado miembro en cuyo territorio estén situados considere de nivel universitario.

 

INICIO  |  INTRODUCCIÓN  |  ESTUDIO POR PAÍSES HOMOLOGACIÓN  |  CUESTIONES  | REFERENCIAS 
MULTIMEDIA  |  AULA VIRTUAL | GLOSARIOMISCELÁNEA  |  FAQ 

2008 © Copyright Amalio Rojo Martínez Francisco Gómez González              Diseño web CiberAtalayas