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4.0.0 Antecedentes Históricos, Preceptos Constitucionales y Perspectivas Futuras.

La Ley de Instrucción Pública de 1857, conocida como Ley Moyano, es la primera norma de carácter global que regula el sistema educativo español. Su importancia y trascendencia fue tal que hasta 1970 no hubo otra ley que regulara y estructurara el sistema educativo en su conjunto. Sus aportaciones fundamentales fueron: la respuesta ecléctica y moderada ante problemas como la intervención de la Iglesia en la educación o el peso de los contenidos científicos en la segunda enseñanza, la promoción legal y la consolidación de la enseñanza privada, básicamente católica, en los niveles primario y secundario; y la incorporación definitiva de los estudios técnicos y profesionales a la enseñanza postsecundaria.

En 1868 se inicia una agitada época histórica de rápidos cambios políticos que afectan directamente al ámbito de la educación. Con la proclamación de la Primera República, en 1873, se da un fuerte impulso a la libertad de enseñanza, se produce un equilibrio entre la educación pública y la privada y se propone la posibilidad de cursar estudios de distinta duración para alumnos con desiguales capacidades. En 1874 se restaura la monarquía constitucional, reflejándose en la política educativa los extremos posicionamientos de los liberales y del sector más conservador.

A principios del siglo XX se desarrolla en España la llamada época de la Restauración. La acelerada sucesión de distintos gobiernos que se da en este período, fruto de la crisis interna que vive el país, supone un momento de inestabilidad en la política general, y en la política educativa en particular. La educación se ve como una vía para salvar la situación y se introducen en ella importantes reformas, como las de las escuelas de formación de maestros (‘escuelas normales’), la enseñanza secundaria y los planes de estudio de las enseñanzas universitarias. Las reformas también afectan a la reglamentación de los exámenes, la regulación de la enseñanza de la religión, la titulación del profesorado, la reordenación del Bachillerato y la autonomía universitaria.

El fin de la Restauración llegó con el golpe militar de Primo de Rivera en 1923. Su planteamiento antiliberal se plasmó en la negación de la libertad de cátedra y en reformas en el Bachillerato y en la Universidad. En 1931 se proclama la Segunda República y se elabora una nueva Constitución. Ésta reconoce una escuela única, la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria, la libertad de cátedra y la laicidad de la enseñanza. Durante este período se introducen importantes cambios en el sistema educativo: se facilitan las condiciones de acceso a todos los grados de enseñanza, se suprime la obligatoriedad de la enseñanza religiosa, se permite que en las escuelas primarias se enseñe en la lengua materna (en las regiones con lengua propia distinta del castellano), se reforma la formación inicial de los docentes y se regula la inspección de primera y segunda enseñanza.

Años más tarde, el régimen político dictatorial del general Franco que se impone tras la guerra civil de 1936-1939 rompe con todo lo anterior. La educación se convierte en vehículo transmisor de ideología y se establece que debe ser católica y patriótica. A partir de la década de los 50 se observa una cierta apertura en el mundo de la enseñanza que se refleja en determinadas modificaciones legislativas. En 1953 se reforma la enseñanza secundaria en un intento de hacer más accesible el Bachillerato -hasta entonces muy elitista- dividiéndolo en dos niveles, elemental (hasta los 14 años) y superior (de 14 a 16 años), y se crea el curso preuniversitario como transición a la enseñanza superior.

En los años 60, la expansión económica, el proceso de industrialización, la explosión demográfica y las tensiones internas del sistema político hacen indispensable una reforma total y profunda del sistema educativo, que se lleva a cabo con la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE) de 1970. Con esta norma se pretende superar las contradicciones internas existentes en el sistema como consecuencia de las sucesivas reformas sectoriales, insuficientes sin embargo para responder al acelerado cambio social y económico de la España de aquellos momentos.

 

Las características más relevantes del sistema regulado por la LGE fueron las siguientes:

• Generalización de la educación desde los 6 a los 14 años para toda la población, en el doble sentido de integración en un sistema único, no discriminatorio, de todos los niños comprendidos en estas edades, y de escolarización plena.

• Preocupación por la calidad de la enseñanza. La LGE no sólo supuso la extensión de la educación, sino que procuró una enseñanza de calidad para todos.

• Fin del principio de subsidiariedad del Estado, reconociéndose su papel en la planificación de la educación y en la evaluación de la enseñanza en todos sus niveles y centros.

• Continuación de la presencia de la enseñanza privada en los niveles no universitarios.

• Preocupación por el establecimiento de relaciones entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, con el fin de que la educación prepare para el ámbito laboral.

Tras la muerte de Franco en 1975 se restablece la democracia en España constituyéndose una monarquía parlamentaria, y en 1978 se aprueba la Constitución Española que, al igual que en otros terrenos, tiene una gran repercusión sobre el sistema educativo.Su formulación dio pie, en 1980, a la Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), que fue el primer intento normativo de ajustar los principios de la actividad educativa, la organización de los centros docentes y los derechos y deberes de los alumnos a los principios que marcaba la recién aprobada Constitución. Esta ley fue derogada pocos años más tarde.

A partir de entonces se inicia el proceso de reforma del sistema educativo vigente, el establecido por la LGE. Dicho proceso da comienzo en 1983 con la aprobación de la Ley de Reforma Universitaria (LRU), que distribuye las competencias en materia de educación universitaria entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las propias universidades. La autonomía universitaria establecida en la Constitución y desarrollada por la LRU, supone autonomía en los siguientes ámbitos: estatutaria o de autogobierno; académica, que permite elaborar los propios planes de estudio y expedir títulos académicos; de gestión presupuestaria; y de personal, tanto administrativo como docente.

A continuación se promulga la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), de 1985. Sus objetivos principales son garantizar el derecho a la educación y la libertad de enseñanza y fomentar la participación de la sociedad en la educación, a la vez que racionalizar la oferta de puestos escolares financiados con fondos públicos.

Cinco años más tarde se promulga la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990, que regula la estructura y organización del sistema educativo en sus niveles no universitarios, estableciendo tanto las enseñanzas de régimen general como las enseñanzas de régimen especial. La reordenación del sistema educativo establecido por la LOGSE pretende conseguir, entre otros, los siguientes grandes objetivos: la regulación efectiva de la etapa previa a la escolaridad obligatoria; la reforma profunda de la formación profesional, estableciéndose un nivel postsecundario; la conexión de las enseñanzas de régimen especial (artísticas y de idiomas) con el resto de las enseñanzas; y la definición de la enseñanza básica contemplada en la Constitución, determinándose su duración en diez años, desde los 6 años de edad hasta los 16. Esta enseñanza es obligatoria y gratuita y comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.

Posteriormente, en 1995, se aprueba la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), que profundiza en el concepto de participación dispuesto en la LODE y completa aspectos relativos a la organización y funciones de los órganos de gobierno de los centros financiados con fondos públicos para ajustarlos a lo establecido en la LOGSE. También aborda la participación de los distintos componentes de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros docentes, y en la definición de su proyecto educativo.

En los últimos 6 años se han llevado a cabo dos nuevos procesos de reforma sucesivos. El primero de ellos se realizó mediante la promulgación de tres leyes que modificaron la normativa anterior: la Ley Orgánica de Universidades (LOU), de 2001; la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (LOCFP), de 2002; y la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002.

La primera de ellas, la LOU, deroga la LRU, y fue aprobada el 21 de diciembre de 2001 con el objetivo de mejorar la calidad y la excelencia de la actividad universitaria. En el año 2002 se aprobó la LOCFP, cuyo objeto es la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas: la formación profesional específica, la formación continua en las empresas y la formación ocupacional, dirigida a la inserción y reinserción laboral de los trabajadores.

Asimismo, el 23 de diciembre de 2002 se aprobó la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), que modifica tanto la LODE, como la LOGSE y la LOPEG. Esta Ley propone una serie de medidas con el principal objetivo de lograr una educación de calidad para todos, que se organizan en torno a cinco ejes: el impulso de los valores del esfuerzo y la exigencia personal; la intensificación de los procesos de evaluación de los alumnos; el refuerzo de un sistema de igualdad de oportunidades; el reconocimiento y estimulación del trabajo de los profesores; y la dotación de mayor autonomía a los centros educativos.
Actualmente se está llevando a cabo un nuevo proceso de reforma que ha comenzado con la aprobación, el 3 de mayo de 2006, de la Ley Orgánica de Educación (LOE). Esta Ley, en un esfuerzo por simplificar el complejo panorama normativo existente, deroga las leyes anteriores (LOGSE, LOPEG y LOCE) y se establece como norma básica de ordenación general del sistema educativo español en sus niveles no universitarios, incluyendo la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato la formación profesional, las enseñanzas artísticas, las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas deportivas y la educación de las personas adultas. El calendario de aplicación de dicha Ley dispone que ésta se implantará progresivamente a lo largo de cinco años, desde el curso escolar 2006/07 hasta el 2009/10.

 

Perspectiva Futura

Tras la aprobación de la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, y algunos reales decretos que la desarrollan (que establecen: las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil, de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial), y que continuará con la modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), de 2001.

La LOE, de 2006, clarifica el panorama jurídico al derogar las leyes que constituían el marco legislativo básico del sistema educativo español en sus niveles no universitarios: la Ley Orgánica General de Ordenación del Sistema Educativa (LOGSE) de 1990, la Ley Orgánica para la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) de 1995, y la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) de 2002. Igualmente, la LOE modifica algunos aspectos de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) de 1985. Por tanto, la LODE y la LOE constituyen el nuevo marco legislativo básico del sistema educativo. La implantación de la LOE se realizará progresivamente desde el curso escolar 2006/07 hasta el 2009/10.

Por lo que respecta a la enseñanza universitaria, actualmente hay abiertos dos debates: la modificación de la LOU y la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

En lo referente a la modificación de la LOU, el pasado 1 de septiembre de 2006 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto para su modificación, que actualmente se está debatiendo en el Parlamento para su aprobación definitiva. El proyecto otorga una mayor autonomía a las universidades y a las Comunidades Autónomas en cuestiones relacionadas con la selección del profesorado, la elección de rector y la configuración de los consejos de gobierno y consejos sociales; pretende impulsar la investigación y garantizar la rendición de cuentas y la responsabilidad ante la sociedad; establece un nuevo sistema de acreditación que permite una selección del profesorado más ágil y transparente; y otorga mayor libertad a las universidades para crear figuras de profesorado no funcionario adaptadas a sus necesidades.

Por otra parte, el pasado 26 de septiembre de 2006 el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC. antiguo MEPSYD y actual Ministerio de Educación) presentó un documento de trabajo donde se recogen las líneas maestras de la nueva organización de las enseñanzas universitarias que el MEC propone para culminar el proceso de construcción del EEES. El objetivo principal de este documento es servir de base para el debate en el seno del Consejo de Coordinación Universitaria sobre la organización de las enseñanzas universitarias en España. El documento, junto con el informe del Consejo, servirá de base para la regulación que el Gobierno llevará a cabo posteriormente.

Asimismo, el MEC está preparando otras normas que regularán el ingreso en la función pública docente la renovación de las enseñanzas artísticas, el Observatorio de la Convivencia Escolar y la reforma del Consejo Escolar del Estado. Finalmente cabría señalar también la importancia que está cobrando actualmente el tema de la convivencia en los centros. Aunque las situaciones de conflicto, de indisciplina o de acoso entre escolares han existido siempre, estas parecen haber cobrado una mayor relevancia en los últimos años.

Como respuesta ante esta situación, el MEC y las principales organizaciones sindicales, convencidos de la importancia de alcanzar un buen clima de convivencia en los centros educativos como requisito indispensable para la mejora de la calidad de la educación y para impulsar la mejor formación de los alumnos y su acceso a la formación superior y la vida laboral, establecieron en marzo de 2006 el ‘Plan para la Promoción y la Mejora de la Convivencia Escolar’.

 

Principios fundamentales y legislación de base

En el curso 2006/07, el marco legislativo que rige y orienta el sistema educativo español está formado por la Constitución Española (1978) y las cuatro leyes orgánicas que desarrollan los principios y derechos establecidos en ella:

• la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), de 1985;

• la Ley Orgánica de Universidades (LOU), de 2001;

• la Ley Orgánica de la Formación Profesional y de las Cualificaciones Profesionales (LOCFP), de 2002.

• la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006.

 

La Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, clarifica el panorama jurídico al derogar tres de las seis leyes que constituían el marco legislativo básico del sistema educativo:

• la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990;

• la Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), de 1995;

• la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002;

Asimismo, la LOE modifica algunos artículos de la LODE, en concreto los que hacen referencia a los derechos y deberes de los padres o tutores en relación con sus hijos o pupilos, las asociaciones de padres, los derechos y deberes de los alumnos, la asociación y participación de los alumnos, el Consejo Escolar de los centros privados concertados, las funciones del Consejo Escolar del centro y el incumplimiento del concierto por parte de los centros privados.

El calendario de aplicación de la LOE dispone que ésta se implantará progresivamente a lo largo de cinco años, desde el curso escolar 2006/07 hasta el 2009/10. Por tanto, aquellos aspectos que no entran en vigor de modo inmediato se regirán por la normativa anterior hasta el momento de su implantación.

 

Preceptos Constitucionales

La Constitución Española reconoce la educación como uno de los derechos fundamentales que los poderes públicos deben amparar y establece los principios básicos que rigen la legislación en materia educativa. Asimismo, garantiza las libertades individuales en materia educativa, establece el principio de participación y la autonomía universitaria, distribuye las competencias educativas entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, y también establece distintos derechos básicos relacionados con la educación.

El derecho a la educación aparece recogido en el artículo 27. Sus diez apartados se refieren a los principios generales que deben regir toda normativa educativa. Estos principios conjugan la obligación del Estado de garantizar el servicio educativo en condiciones de igualdad para todos los españoles con la libertad individual y la participación democrática. En particular, se establece la participación en la programación general de la enseñanza de todos los sectores implicados y la participación de los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, en el control y gestión de todos los centros públicos y sostenidos con fondos públicos.

La Constitución aborda otro aspecto esencial para la ordenación de la educación, que es la descentralización de la administración de la enseñanza, es decir, la distribución de las competencias educativas entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Éstas últimas, pueden asumir competencias de ordenación y administración del sistema educativo en su ámbito de gestión respectivo, con excepción de aquellas materias en las que el Estado tiene competencia exclusiva: la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución. También se encomienda a las Comunidades Autónomas la enseñanza de sus lenguas propias, que, junto con el castellano, tienen carácter oficial en su ámbito territorial.

Además, en la Constitución se recogen otros derechos básicos que afectan a la educación, como la libertad de cátedra, la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la cultura, los derechos de los niños según los acuerdos internacionales, los derechos humanos en general y los derechos de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

Legislación: Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.

 

La Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), de 1985

La Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), de 1985, desarrolla el artículo 27 de la Constitución (a excepción del apartado 10º, que se refiere a la Universidad). Sus objetivos principales son garantizar el derecho a la educación y la libertad de enseñanza y fomentar la participación de la sociedad en la educación, a la vez que racionalizar la oferta de puestos escolares financiados con fondos públicos. Recientemente ha sido modificada por la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, de 2004, y por la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006.

En la LODE se reconoce el derecho de todos los españoles a una educación básica y gratuita, sin que puedan existir discriminaciones de ningún tipo. Además, se señalan los grandes fines de la educación: el pleno desarrollo de la personalidad del alumno; la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; la adquisición de hábitos, técnicas y conocimientos para el desarrollo de una actividad profesional y una participación activa en la vida social y cultural; y la formación en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural, así como para la paz, la cooperación y la solidaridad.

 

También establece esta Ley los derechos y deberes de los distintos sectores de la comunidad escolar:

• Los profesores tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en la normativa.
• Los padres o tutores tienen derecho: a que sus hijos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas; a escoger un centro docente tanto público como de titularidad privada; a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones; a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos; a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos; a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación de los centros educativos; y a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. Igualmente, tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo. Además, como primeros responsables de la educación de sus hijos, a los padres les corresponde: adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase; proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar; estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden; participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos; conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros; respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado; y fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

• Los alumnos tienen derecho: a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad; a la valoración objetiva de su dedicación, esfuerzo y rendimiento; al respeto de sus convicciones religiosas y morales, su identidad, integridad y dignidad personales; a participar en el funcionamiento y la vida del centro; a recibir orientación educativa y profesional; a la protección contra toda agresión física y moral; a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico y social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo; a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente; y a la asociación. De igual forma, son deberes básicos de los alumnos: estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades; participar en las actividades formativas; seguir las directrices del profesorado; asistir a clase con puntualidad; participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado; respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa; respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo; y, conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

Asimismo, se garantiza el derecho de reunión de profesores, personal de administración y servicios, padres y alumnos en los centros docentes.

Por otra parte, la LODE regula la doble red de puestos escolares, públicos y privados, estableciendo un régimen de conciertos al que se pueden acoger centros de titularidad privada para ser financiados con fondos públicos, denominados centros concertados Así, se reconoce el derecho de las personas físicas o jurídicas de carácter privado a crear y dirigir centros docentes privados y a establecer el carácter propio de los mismos.

Finalmente, esta Ley regula la organización y funcionamiento de los centros escolares de forma que los integrantes de la comunidad educativa participen en su control y gestión, a través de los Consejos Escolares en la programación general de la enseñanza, a través del Consejo Escolar del Estado

 

La Ley Orgánica de Universidades (LOU) de 2001, que deroga la anterior Ley de Reforma Universitaria (LRU) de 1983, regula el sistema universitario con el objetivo de mejorar la calidad y la excelencia del desarrollo de la actividad universitaria.

La derogada LRU, además de establecer la estructura de los estudios universitarios, desarrolló el precepto constitucional de la autonomía universitaria y efectuó una distribución de competencias en materia de educación universitaria entre el Estado, las comunidades autónomas y las propias universidades. La LOU, sin modificar la estructura de los estudios, impulsa la acción de la Administración del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, aumenta las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, incrementa el grado de autonomía de las universidades, y establece los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre universidad y sociedad.

La LOU establece que las funciones de la universidad son la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística; la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; y la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
Otros aspectos regulados por esta Ley son: la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que evalúa tanto las enseñanzas como la actividad investigadora, docente y de gestión, así como los servicios y programas de las universidades la creación de un nuevo sistema de selección del profesorado, que garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad; y el impulso de la movilidad, tanto de estudiantes como de profesores e investigadores, dentro del sistema español e internacional.